Consejería de Empleo y Economía
2951
Servicios periféricos
Convenio o Acuerdo: Convenio colectivo de la empresa Cespa Conten S.A. para el año 2013.
Expediente: 19/01/0028/2013
Fecha: 14/06/2013
Asunto: Resolución de inscripción, depósito y publicación
Código: 19001012012001
VISTO el texto del convenio colectivo de la empresa Cespa Conten S.A, para el año 2013, con código de convenio 19001012012001, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de funcionamiento a través de medios electrónicos de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 10 de abril de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12-06-10), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 153, de 06-08-12), y demás normas de general y pertinente aplicación.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como proceder a su depósito.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CESPA-CONTEN, S.A. PARA EL AÑO 2013
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Art. 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente convenio colectivo de trabajo afecta a todos los trabajadores de la empresa Cespa-Conten, S.A. en Guadalajara y provincia.
Art. 2.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013 a su término se prorrogará automáticamente sin necesidad de denuncia previa, manteniéndose en su vigencia hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.
Art. 3.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN.
Se constituye una Comisión de Interpretación del presente convenio, compuesta por un representante de los trabajadores y un representante de la Empresa.
Además se aplicaran las normas vigentes de mediación y arbitraje a fin de interpretar o resolver cualquier discrepancia que se suscite en la aplicación del propio convenio, según lo establecido en el artículo 85.3.c y del estatuto de los trabajadores.
A los efectos de lo recogido en el artículo 85.3.e, el plazo máximo para resolver cualquier discrepancia será de 10 días a partir de la fecha en la que cualquiera de las partes solicite su resolución.
CAPíTULO II.- RETRIBUCIONES
Art. 4.- SALARIO.
Durante la vigencia del presente convenio, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos:
- Salario base.
- Plus transporte.
- Plus convenio.
- Antigüedad.
- Plus penosidad.
- Complemento personal.
- Complemento de nocturnidad.
- Plus de disponibilidad (afecta exclusivamente al personal administrativo y de dirección).
Incremento salarial.
No se establece incremento salarial para 2013.
Revisión salarial.
No se establece revisión salarial para el año 2013 al haber quedado congeladas las tablas salariales.
El día de pago será el último día hábil de cada mes o el anterior si este fuese sábado o víspera de festivo.
Art. 5.- ANTIGÜEDAD.
El complemento personal de antigüedad, devengado por trienios de servicios prestados a la empresa, será el equivalente al 5% de la suma (salario base + plus convenio).
Art. 6.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las pagas extraordinarias se abonarán en los quince primeros días de los meses de marzo, junio y diciembre.
Las pagas de marzo, junio y diciembre incluirán la retribución correspondiente a 30 días de salario base, plus convenio, complemento personal, plus de penosidad y antigüedad.
Art. 7.- COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD.
El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 de la mañana percibirá un complemento de 10,82 € por cada día efectivamente trabajado en dicho horario.
En el caso de que el trabajo en dicho horario sea inferior a tres horas, se percibirá la cantidad diaria de 7,25 €.
Art. 8.- COMPLEMENTO PERSONAL.
Para el año 2013 la cuantía será la que figura en la tabla salarial del anexo II.
Art. 9.- PLUS CONVENIO.
Para el año 2013 la cuantía será la que figura en la tabla salarial del anexo II.
Art. 10.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
El importe de las horas extraordinarias será, de 12,95 € para conductor, peón y peón conductor, oficial administrativo y encargado.
La realización de horas extraordinarias en jornada festiva será de 22,81 €, para conductor, peón y peón conductor, oficial administrativo y encargado, siempre y cuando se realicen por fuerza mayor o necesidades del servicio.
Así mismo, la empresa podrá compensar con días de libranza hasta un máximo de 12 horas extras mensuales. Dicha compensación no se realizará por las horas extras de sábados, domingos y festivos. Exclusivamente la compensación de las horas será por causas de trabajos especiales, informando de los mismos previamente al representante de los trabajadores. Las horas extras no podrán ser computadas en un mes distinto en el que se han realizado.
Art. 11.- PLUS DE TRANSPORTE.
Se recibirá la cantidad de 92,08 € al mes en concepto de plus de transporte. Dicho concepto se cobrará en el mes de vacaciones.
Art. 12.- PLUS DE ASISTENCIA.
Se establece la creación de un plus de asistencia, fijado en la cantidad de 20 € mensuales. Dicho plus se abonará en los supuestos en los que los trabajadores no falten ningún día de dicho mes al trabajo, aún justificadamente. No computarán a estos efectos las faltas de asistencia por vacaciones o licencias retribuidas.
Se excluye el abono de este plus de asistencia en las pagas extraordinarias.
CAPÍTULO III.- TIEMPO DE TRABAJO
Art. 13.- JORNADA DE TRABAJO.
La jornada semanal es de treinta y siete horas (37), prestadas de lunes a viernes.
Los horarios de trabajo se establecerán por la empresa según necesidades del servicio y previa información y aprobación en su caso con la representación de los trabajadores, lo que será también necesario para su modificación.
La jornada diaria no excederá de las 8 horas de trabajo efectivo, incluyéndose en el mismo 15 minutos diarios de pausa. El descanso semanal deberá consistir como mínimo en 36 horas continuadas (sábado y domingo completos ambos inclusive). En el caso de realizarse la jornada partida, el descanso para la comida será como mínimo de una hora y media de duración.
Art. 14.- VACACIONES.
Todos los trabajadores de la empresa Cespa-Conten, S.A. disfrutarán de unas vacaciones anuales de 23 días laborables.
Durante el periodo de vacaciones se percibirán las retribuciones correspondientes a dichos días de: salario base, antigüedad, plus convenio, complemento personal, plus de penosidad, y plus de transporte.
Las vacaciones se disfrutarán en un solo periodo de duración y habrá de ser en los meses de julio a septiembre. La asignación individual de cada trabajador a los turnos de vacaciones se efectuará de forma rotativa cada año.
En ningún caso el período vacacional podrá comenzar en día de descanso semanal, festivo o sábado.
Los trabajadores que voluntariamente se acojan a disfrutar sus vacaciones fraccionadas en dos periodos, tendrán 4 días laborables más de vacaciones al año, que se distribuirán de la siguiente manera:
12 días de julio a septiembre y 15 días de octubre a junio.
Art. 15.- FESTIVOS.
Los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables serán 12 nacionales, 2 días de fiestas locales que fije el municipio de Guadalajara y el día 3 de noviembre (festividad de San Martín de Porres, fiesta del patrón).
Art. 16.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
Todos los trabajadores al servicio de dicha empresa tendrán derecho a licencias retribuidas en la forma y condiciones que se establecen a continuación:
a) Matrimonio del trabajador: 20 días.
b) Matrimonio de parientes del primer grado de afinidad o consanguinidad: 1 día si es en la misma localidad, 3 días cuando el matrimonio se celebre fuera de la provincia.
c) Muerte de familiares: 2 días en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; 1 en caso de fallecimiento de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
d) Traslado de domicilio: 2 días.
e) Enfermedad grave de parientes, intervención quirúrgica u hospitalización: 3 días en caso de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
f) Por exámenes: Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una licencia de una duración necesaria para concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
h) 3 días laborables al año para asuntos particulares sin necesidad de justificación posterior para el año 2013.
i) El tiempo indispensable para acudir al médico especialista, médico de cabecera y pediatra.
Art. 17.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
Además de los casos señalados en el artículo anterior, los trabajadores tendrán derecho a permisos no retribuidos de hasta 3 días de duración, ampliables a 5 días si el hecho se produce fuera de la provincia, en los casos previstos en los apartados b), c) y e) del artículo anterior con respecto a tíos y sobrinos.
Art. 18.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
El personal fijo de plantilla, con tiempo mínimo de un año al servicio de la empresa, tendrá derecho a excedencia de 4 meses a 5 años, sin que se compute este tiempo a efectos de antigüedad.
La solicitud de excedencia deberá realizarse por escrito, y de igual forma la empresa deberá contestar la concesión o denegación en un plazo no inferior a 20 días.
El trabajador deberá solicitar el reingreso 30 días antes del término del periodo de excedencia. En caso contrario, perderá el derecho al reingreso en la empresa.
Art. 19.- EXCEDENCIA FORZOSA.
El personal que se encuentre en situación de excedencia por motivos sindicales o por razón de cargo público, tendrá derecho a incorporarse automáticamente, con respecto a su categoría profesional y salario, siempre que lo solicite por escrito, dentro del mes siguiente al cese del cargo.
CAPÍTULO IV.- OTROS DERECHOS
Art. 20.- ROPA DE TRABAJO.
Los trabajadores recibirán la ropa de trabajo necesario para las tareas que se les encomienden. Se detallan las prendas que componen el uniforme básico de los trabajadores:
ENTREGA ANUAL |
ENTREGA SEGÚN NECESIDADES |
- 2 camisas |
- Guantes |
- 2 pantalones |
- Traje de agua |
- 2 monos |
|
- 1 anorak |
|
- Botas tipo chiruca |
|
- Botas con puntera reforzada |
|
- Gorra |
Art. 21.- ACCIÓN SINDICAL.
Los delegados de personal dispondrán de las horas mensuales retribuidas que la Ley establezca a los efectos de realizar funciones sindicales. La debida solicitud salvo razones de urgencia se hará al menos con 48 horas de antelación.
Los delegados de personal dispondrán de las horas sindicales necesarias para la realización de cursos de formación sindicales. Dichas horas no serán descontadas a los delegados de personal del permiso que establece la Ley, sino que correrán a cargo y por cuenta de la empresa.
El delegado de prevención dispondrá de las horas de formación necesarias en tema de salud laboral.
Art. 22.- CUOTA SINDICAL.
A requerimiento de los representantes de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de las cuotas sindicales correspondientes.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o el sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará ante dichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año.
La empresa entregará copia de la transferencia a la representación de los trabajadores.
Art. 23.- DERECHOS SINDICALES.
La empresa no obstaculizará las tareas de divulgación y afiliación a la entrada y salida del trabajo, de información y publicaciones propias de los representantes sindicales, respetando el ejercicio de las funciones contenidas en las Leyes.
Art. 24.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Salvo pacto expreso de carácter individual, las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de trabajo podrán ser compensadas y absorbidas respecto a las presentes condiciones, siempre y cuando consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual superen las aquí establecidas. En caso contrario serán compensadas o absorbidas por estas últimas.
Art. 25.- ANTICIPOS.
La empresa vendrá obligada a petición del interesado, a conceder un anticipo por importe de hasta el 90% del salario devengado en cada mensualidad.
Art. 26.- REVISIÓN MÉDICA.
La empresa se compromete anualmente a efectuar un reconocimiento médico a todos los trabajadores de su plantilla. Dicho reconocimiento se efectuará en jornada de trabajo, y si por alguna causa se tuviese que realizar fuera de la jornada laboral, se abonaría al trabajador el periodo de realización del reconocimiento como horas extras.
Art. 27.- INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE.
Los trabajadores tendrán derecho por causa de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional a una indemnización por los siguientes importes para el año 2013:
Fallecimiento o incapacidad permanente: 28.173,65 €.
Gran invalidez: 31.695,27 €.
La empresa cubrirá está indemnización mediante seguro de accidentes.
Art. 28.- AYUDA ESCOLAR.
La empresa facilitará a los trabajadores en concepto de ayuda para la educación de sus hijos la cantidad de 111,30 € para el año 2013.
Se entiende esta cantidad por cada hijo matriculado en un centro escolar, un jardín de infancia, un instituto y una universidad.
Estas cantidades se abonarán en el mes de septiembre de cada año de vigencia de este convenio.
Art. 29.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, debidamente acreditado por la mutua y/o Seguridad Social, la empresa completará las prestaciones reglamentarias obligatorias hasta el 100 % del salario base, antigüedad, plus convenio, complemento personal, plus de penosidad y plus transporte.
Este abono comenzará a partir del día siguiente a quedar en situación de I.T. en los casos citados anteriormente y mientras duren estas contingencias.
Art. 30.- SALIDAS, DIETAS Y VIAJES.
En el caso de que, por necesidades del servicio, los trabajadores deban pernoctar fuera de su domicilio, tendrán derecho a una dieta de carácter indemnizatorio de 68,72 €.
Los gastos de comida y/o cena en el caso de realizarse jornada partida o extensión de jornada serán abonados en la cuantía de 9,52 € en el año 2013. Esta cantidad no tendrá revisión salarial, será fija durante la vigencia del convenio.
Art. 31.- PRIVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR. DETENCIÓN Y PRISIÓN DEL TRABAJADOR.
La privación del carnet de conducir a este personal no comportará directamente la resolución laboral con la empresa, viniendo esta obligada a darle ocupación en otro puesto similar hasta tanto no entre de nuevo en posesión del carnet, estipulándose el plazo máximo de un año, el trabajador percibirá las retribuciones relativas al puesto de trabajo nuevo mientras dure el periodo de retirada del permiso de conducir, reincorporándose a su puesto y condiciones a su finalización.
En caso de que el trabajador sufra detención o prisión preventiva o definitiva, la empresa podrá darle de baja a todos los efectos en la plantilla y de la Seguridad Social, desde que se produzca la falta al trabajo por dicha causa, sin embargo, se obliga a readmitirlo en el mismo puesto de trabajo que tuviera antes de producirse la prisión, respetándole su antigüedad.
Este derecho sólo tendrá validez si el tiempo de privación de libertad no excede de un año.
La empresa solicitará un permiso para poder circular por calles de menor tonelaje, así como zonas prohibidas, a los que tengan que acceder los conductores de la empresa, llevando estos, copia de dicho permiso.
Art. 32.- ABSORCIÓN DEL PERSONAL.
Al término de la concesión de cada una de las contratas municipales, el personal que pertenezca a cada una de ellas será absorbido por la nueva empresa adjudicataria, o en su caso depender del Ayuntamiento respectivo si este es el que gestionase directamente el servicio, respetándoles todos sus derechos y obligaciones.
Art. 33.- ASCENSOS.
Los puestos de mandos superiores (jefe de servicio, encargado general, gerente), serán de libre designación y revocación por la empresa.
Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores a las de peón, se proveerán por concurso entre todos los trabajadores existentes fijos de plantilla y se tendrá en cuenta la antigüedad.
El delegado de personal será informado de las vacantes a cubrir, así como las condiciones de la convocatoria en las que deberá figurar:
a) Puesto a cubrir o vacante producida.
b) Grupos profesionales.
c) Plazo de inscripción.
d) Pruebas a realizar.
e) Observaciones.
La composición del Tribunal Calificador estará compuesta por un delegado de personal y dos representantes de la empresa.
La convocatoria, así como las pruebas a realizar, no podrán coincidir con el periodo vacacional.
Art. 34.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL PERSONAL.
Para todo el personal afecto a este convenio se definen los siguientes grupos profesionales:
TÉCNICO COMERCIAL: Es el que con el título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la política comercial de la empresa.
ENCARGADO: Es el trabajador de confianza de la empresa, que poseyendo conocimientos suficientes de la actividad, así como conocimientos administrativos y técnicos, se haya al frente del equipo de trabajadores ostentando el mando sobre ellos, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos.
ADMINISTRATIVO: Es aquel empleado que con iniciativa y responsabilidad desempeña todos los trabajos administrativos de la empresa con o sin empleados a sus órdenes, despacha correspondencia, se encarga de la facturación y cálculo de la misma, elabora, calcula y liquida nóminas, seguros contables.
CONDUCTOR: Es aquel trabajador que de forma habitual y permanente, conduce vehículos de la empresa y que precisa carnet de primera o primera especial con responsabilidad del buen uso, mantenimiento básico y manejo del vehículo asignado.
PEÓN: Es aquel trabajador no cualificado, que ejecuta los trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna, ni conocimiento técnico ni práctico.
PEÓN-CONDUCTOR: Es aquel trabajador que podrá realizar tanto funciones de conductor como de peón.
Art. 35.- MOVILIDAD DE PERSONAL.
Los trabajadores afectados por este convenio, no podrán ser trasladados de un municipio a otro, tanto en cuanto, no sea solicitado personalmente por el interesado o llegando acuerdos por parte del afectado con la empresa.
Art. 36.- PLUS DE RETÉN.
Todo el personal de la empresa Cespa-Conten, S.A. que venga desarrollando su jornada con una flexibilidad laboral en el desempeño de las funciones de alcantarillado recibirá un plus en concepto de retén de 193,88 € mensuales por 12 pagas que será no consolidable.
Art. 37.- COMISIÓN SOBRE COBROS.
Los conductores percibirán el equivalente a un 3% de las cantidades que cobren mensualmente a los clientes. Este artículo opera desde la firma del presente convenio colectivo.
Art. 38.- JUBILACIÓN ANTICIPADA.
La redacción del presente artículo queda vinculada al Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo.
Artículo 39. - IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 45.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y artículo 85.º de ET.
También se regularán medidas especificas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, según el artículo 48.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
El conjunto de derechos y obligaciones pactadas en el presente convenio suponen un todo indivisible y por consiguiente la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones estipuladas supone la nulidad de la totalidad.
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogidas, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La empresa procederá a contratar con empresas de trabajo temporal, cumpliendo la legalidad vigente y con las siguientes limitaciones:
Suplencias de vacaciones, emergencias del servicio y suplencias de I.T. hasta el 3.er día.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El personal adscrito al presente convenio colectivo percibirá en el mes de diciembre una cesta de navidad cuyo contenido se negociará con el representante de los trabajadores.
El importe de la misma será de 60 €, no pudiendo ser sustituida por cualquier otro tipo de emolumento.
ANEXO I:
PRIMERO.- Como mejora individual se reconoce a Ángel Muñoz Román los derechos que a continuación se detallan:
RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2013: Según tabla adjunta con la misma cláusula de revisión salarial que el convenio colectivo.
ANTIGÜEDAD: Según convenio.
JORNADA DE TRABAJO: 35 horas semanales de lunes a viernes.
HORARIO: Turno de día de 8:00 a 15:00 horas. Turno de noche de 23:00 a 6:00 horas.
VACACIONES: 30 días laborables.
IT: Prestaciones complementarias al 100% de los conceptos salariales y plus transporte.
SEGUNDO.- El presente pacto de mejora individual se volverá a negociar con ocasión de la negociación del convenio colectivo de la empresa.
RETRIBUCIONES INDIVIDUALES QUE SUPONEN MEJORAS SOBRE EL CONVENIO DE CESPA CONTEN S.A. |
||
ÁNGEL MUÑOZ ROMÁN |
||
SALARIO BASE |
455 días |
30,28 |
PLUS CONVENIO |
455 días |
7,47 |
COMPLEMENTO PERSONAL |
15 meses |
125,84 |
PLUS PENOSO |
404 días |
11,87 |
PLUS TRANSPORTE |
12 meses |
89,24 |
ANEXO II
TABLA SALARIAL 2013 DEFINITIVA DE LA EMPRESA CESPA CONTEN GUADALAJARA |
||||||
CONCEPTOS |
CONDUCTOR |
PEÓN |
PEÓN CONDUCTOR |
OFICIAL ADMINISTRATIVO |
TÉCNICO COMERCIAL |
ENCARGADO |
SALARIO BASE |
791,56 |
791,56 |
791,56 |
791,56 |
791,56 |
791,56 |
PLUS CONVENIO |
187,12 |
187,12 |
187,12 |
187,12 |
187,12 |
187,12 |
COMPLEMENTO PERSONAL |
133,20 |
99,05 |
116,11 |
209,99 |
289,48 |
0,00 |
PLUS PENOSO |
192,49 |
192,49 |
192,49 |
0,00 |
0,00 |
310,51 |
PLUS TRANSPORTE |
92,08 |
92,08 |
92,08 |
92,08 |
92,08 |
92,08 |
PLUS DISPONIBILIDAD |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
178,99 |
403,94 |
599,24 |
TOTAL MENSUAL |
1.396,45 |
1.362,30 |
1.379,36 |
1.459,74 |
1.764,18 |
1.980,51 |
PAGAS EXTRAS |
1.304,37 |
1.270,22 |
1.287,28 |
1.188,67 |
1.268,16 |
1.289,19 |
TOTAL ANUAL |
20.670,51 |
20.158,26 |
20.414,16 |
21.082,89 |
24.974,64 |
27.633,69 |
Hora Extra |
12,95 |
12,95 |
12,95 |
12,95 |
12,95 |
12,95 |
Hora Extra Festiva |
22,81 |
22,81 |
22,81 |
22,81 |
22,81 |
22,81 |